SOBRE I+A

HISTORIA

I+A es el resultado de la integración de las dos asociaciones de referencia en el sector de la investigación de mercados, AEDEMO y ANEIMO. Ambas, con una larga trayectoria a sus espaldas:

 

  • AEDEMO, como asociación de profesionales de la investigación y marketing, creada en 1968 y con más de 50 años de actividad.
  • ANEIMO, como asociación de empresas, en activo desde 1978.

El proyecto de integración de ambas se gestó desde 2017 a través de un Grupo de Trabajo con representantes de ambas.

En un entorno competitivo y cambiante, cada vez se hacía más necesaria la existencia de una única asociación que incorporara a todos los profesionales vinculados a estas actividades, que representara los intereses de la industria y que dotara al sector de una mayor relevancia.

La unión entre la patronal y la asociación de profesionales se había llevado ya a cabo con éxito en otros países, como EEUU, Reino Unido, Países Bajos o Nueva Zelanda. ESOMAR asimismo potencia este nuevo modelo integrador. El Grupo de Trabajo recibió información directa de la experiencia y aprendizaje de algunos de estos países.

La convergencia de las dos asociaciones se culminó con éxito en abril de 2019, cuando las asambleas de AEDEMO y ANEIMO certificaron el proyecto de creación conjunta de una nueva asociación.

El nuevo proyecto se creó bajo la razón social “Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económica y Social” y que se dio a conocer bajo la marca “I+A, Insights + Analytics España”.

Nuestros Estatutos

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE MARKETING, ECONÓMICA Y SOCIAL”, se constituye en Madrid, el día jueves día 27 de junio de 2019, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Nace como resultado de la decisión de agrupar a las Asociaciones ya creadas y que por el momento están en proceso de liquidación denominadas ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS DE MERCADO, MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO) y ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO).

Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Ferraz, 35, 3º derecha, 28008, Madrid.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General de asociados, convocada específicamente con tal objeto y siempre que sea aprobado por al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. Para el cambio de domicilio social, será necesaria la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General de asociados deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional español.

Artículo 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II – OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 6º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. La contribución a la difusión y desarrollo de las técnicas relativas a la investigación, obtención, tratamiento y análisis de información para profesionales, empresas e instituciones de investigación de mercado, de opinión, sociales y de marketing.
  2. La contribución a la difusión y desarrollo de técnicas de captación de datos, big data, analytics, insights, businessintelligence, consultoría, neuromarketing y nuevas fuentes de información, metodologías y análisis, relacionados con la investigación y la generación de conocimiento.
  3. La promoción y protección de los intereses de los profesionales y las Empresas españolas de Investigación Comercial, de Mercados y de Opinión Pública.
  4. Promoción, protección y representación de los intereses de los asociados ante las Administraciones públicas, organismos profesionales o interprofesionales, sindicatos y organizaciones de trabajadores y empresariales, asociaciones de clientes de los asociados y proveedores tanto nacionales como internacionales.
  5. Facilitar la formación técnica, legal, financiera y de todo tipo en técnicas de investigación, obtención, tratamiento y análisis de información para empresas e instituciones de investigación de mercado, de opinión, sociales y de marketing no sólo a los asociados sino también a especialistas ajenos a la Asociación tras el pago del precio correspondiente y la divulgación de esta especialización entre institutos, empresas, asociaciones, organismos y demás entidades ya sean públicas o privadas.
  6. Fomentar las relaciones de trabajo o interprofesionales de sus asociados.
  7. Promover la presencia profesional española en otros países y coordinar las operaciones y actividades en que se concrete esa presencia.
  8. Promover ante las diversas entidades privadas y públicas, además de en los Tribunales de Justicia su intervención como peritos en procedimiento judiciales y administrativos, haciendo llamamientos a los órganos de la Administración que redunden en beneficio de los asociados.
  9. Intervenir en la coordinación de la política empresarial de los sectores de investigación, obtención, tratamiento y análisis de información para empresas e instituciones de investigación de mercado, de opinión, sociales y de marketing.
  10. Promover, divulgar y hacer respetar los Códigos de Ética profesional y Guías de Conducta de Esomar a los investigadores de marketing, mercado y opinión, así como los Códigos de Buenas Prácticas para los investigadores de profesiones afines.
  11. Colaboración con otras Asociaciones con los mismos o análogos fines ya sea de carácter nacional o internacional.
  12. Creación de bolsas de trabajo para profesionales de los sectores de investigación para el desarrollo de la empresa, incluyendo a los del sector de las investigaciones de mercado, de empresas de Opinión, Sociales y de Marketing.
  13. Mediación y Arbitraje en polémicas suscitadas por los asociados en relación con las actividades propias a las que se dediquen dentro de los sectores de investigación para el desarrollo de la empresa, incluyendo el sector de las investigaciones de mercado, de empresas de Mercado, Marketing y Opinión.
  14. Velar por la fiabilidad de los datos del sector de la investigación en España.

CAPÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales

La Asamblea General está compuesta por profesionales de la investigación, empresas, profesionales que prestan sus servicios en clientes finales y universitarios cuyo perfil esté relacionado con las actividades a las que se dedican sus asociados, así como antiguos miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS DE MERCADO, MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO) y de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO).

La Asamblea General estará presidida por un presidente.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud filmada por los asociados que constituyan el 10% del total de las cuotas de adscripción que se fijarán en documento aparte.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de asociados, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá filmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9°. – FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta (30) días a la celebración de la Asamblea y, en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artículo 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en los cuatro primeros meses de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior rendidas en un informe que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General en el primer cuatrimestre del ejercicio con el detalle de los ingresos y gastos efectuados durante dicho ejercicio, así como el presupuesto para el ejercicio en curso.
  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva, excepto en lo que concierna a la negociación del Convenio Sectorial de los miembros del Capítulo de Empresas al que se hará referencia en el Artículo. 17º.
  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades previstas para el eJercicio en curso.
  6. Nombramiento del presidente y vicepresidente y Vocales de la Junta Directiva, así como la revocación de los Vocales, si procediere.

Artículo 11º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Revocación de los cargos de presidente y vicepresidente de la Junta Directiva, si procediere.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de treinta (30) días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de asociados o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria serán los de la Junta Directiva con la siguiente salvedad

En caso de tratarse de una Asamblea Extraordinaria en la que uno de los puntos del Orden del día sea la revocación del presidente y/o del vicepresidente de la Junta Directiva, lo serán el asociado de mayor y de menor edad, respectivamente. Si coincidieran ambas circunstancias, serán los que les sigan en edad.

El presidente dirigirá los debates, suspenderá y levantará las sesiones de la Asamblea ya sea la General o Extraordinaria.

Artículo 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los asociados presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación y revocación del presidente y del vicepresidente de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, disolución, o a modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.- JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General corno órgano soberano.

15.1.- JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA. Composición y duración.

Transitoriamente y durante el primer año de vigencia de la Asociación, la JUNTA DIRECTIVA estará formada por los miembros de las Juntas Directivas de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIO DE MERCADO, MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO) y de ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO) que lo deseen y la Presidencia y Vicepresidencia se elegirán de entre los Presidentes y Vicepresidentes de dichas Asociaciones, salvo que propongan por mayoría otra fórmula diferente.

El mandato de la Junta Directiva Transitoria será de un (1) año.

15.2.- JUNTA DIRECTIVA SUBSIGUIENTE. Composición y duración

Tras el cese de la Junta Directiva Transitoria que se producirá con el paso del tiempo de su mandato, se acuerda la creación de una Junta Directiva ordinaria.
El mandato de su presidente y vicepresidente será de dos (2) años, prorrogables por otro periodo de dos (2) años.

Asimismo, los Vocales Electos a los que después nos referiremos serán elegidos cada dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente, aunque cada año se renovarán la mitad de sus miembros.

Artículo 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y por un número de Vocales a los que se hará referencia en el artículo siguiente, designados por la Asamblea General

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente de pago de la cuota de asociado y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos subsiguientes:

Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinte (20) días naturales a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la Asociación para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Además, se establece la designación de una serie de Vocales que se establecen en dos categorías; Electos y Representantes de los cuatro Capítulos que se diferencian funcionalmente. Estos Capítulos agrupan Profesionales de la investigación, Empresas, Profesionales en empresas cliente y Universitarios a los que se refiere el art. 7.

Los Vocales Electos serán elegidos directamente por la Asamblea General y su número podrá oscilar entre 4 y 7.

En cambio, los Vocales Representantes de los Capítulos anteriormente señalados, a los que se refiere el art. 7, serán elegidos por cada uno de dichos cuatro Capítulos que, como los Electos, tendrán voz y voto en la Junta Directiva.

Cada uno de los cuatro Capítulos mencionados en el párrafo precedente tendrá un Vocal en la Junta Directiva.

Los Vocales de los cuatro Capítulos de Profesionales, empresas, clientes y universitarios serán propuestos por los Comités de Trabajo que se constituyan en cada uno de ellos que al menos contarán con 3 asociados. Los Vocales presentarán a la Junta Directiva las Decisiones que haya tomado su respectivo Comité de Trabajo, excepto las relativas al Convenio sectorial del Capítulo de Empresas que quedarán excluidas de dicho control no sólo de la Junta Directiva sino de la Asamblea General.

En particular, para la toma de Decisiones del Capítulo de Empresas se establece un régimen de cuotas de voto ponderado de acuerdo al criterio que en su momento establezca dicho Capítulo.

El Gerente de la Asociación será elegido por la Junta Directiva, debiéndose ratificar su elección tras cada cambio de Presidencia.

Artículo 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. la pérdida de la condición de asociado.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar y asistir a las sesiones de la misma.
  3. Presidir, dirigir los debates, suspender y levantar las reuniones de la Junta Directiva y las sesiones de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, con la salvedad prevista en el Artículo 12.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  6. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  7. Dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos de la Asamblea General con la salvedad prevista en el Artículo 12 y Juntas Directiva.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, con la salvedad prevista en el Artículo 12.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al vicepresidente realizar las funciones del presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 21º.- EL SECRETARIO

Corresponde al secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y asociados de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 22°.- LA GERENCIA

Se crea una Gerencia en la Asociación compuesta por un Gerente y la secretaria con las siguientes atribuciones.La Junta Directiva nombrará un Director Gerente a quién corresponda las siguientes funciones.

  1. Velar por la observación de los Estatutos y normas de funcionamiento y el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Encargarse de la Secretaría y de la Administración de los fondos de la Asociación, estando su autoridad sometida al control de la Junta Directiva según lo establecido por los Estatutos y las normas.
  3. Llevar una relación actualizada de sus asociados y de las actividades realizadas.
  4. Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  5. Desempeñar la Gerencia y Dirección de la Asociación ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y fijando las normas de régimen interior y administración y proponiendo a la Junta la estructura y posterior organización de sus departamentos y secciones.
  6. Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de la marcha de la Asociación.
  7. El Gerente propondrá a la Junta Directiva el nombramiento, dentro del equipo de la secretaría, de un Tesorero, el cual será nombrado por dicha Junta Directiva.
  8. Cuando la Junta Directiva se lo encomiende, podrá asumir el cargo de Tesorero de la Asociación.

El Gerente podrá ser separado de su cargo por decisión tomada en mayoría de dos tercios de la Junta Directiva, a propuesta de dos miembros de la misma como mínimo, informando posteriormente a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 23º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:La Junta Directiva nombrará un Director Gerente a quién corresponda las siguientes funciones.

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 24º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los Vocales en el marco reglamentado en el Artículo 17º las siguientes atribuciones:La Junta Directiva nombrará un Director Gerente a quién corresponda las siguientes funciones.

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
  6. Teniendo en cuenta que es de su exclusiva competencia, los vocales representantes pertenecientes al Capítulo de Empresas no están obligados a someter a la Asamblea General ni al resto de los miembros de la Junta Directiva la aprobación de las decisiones relativas al Convenio Sectorial, así como tampoco de la información económica y comercial sobre las empresas asociadas, información recogida para el seguimiento de la marcha del sector.

Artículo 25º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 26°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el Artículo 13° para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 27.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva, salvo los representantes de la Gerencia, ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Jerárquicamente dependientes de la Asamblea General, se crean los Comités de Ética y de Arbitraje. El Comité de Ética tiene carácter permanente, mientras que el Comité de Arbitraje y Mediación se constituirá cuando sea requerido.

Artículo 30º.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Las funciones de ambos comités serán las siguientes:

  1. Del Comité de Ética y Deontología que estará compuesto de entre 4 y 7 miembros:
    1. Establecer y divulgar un Código Ético de Conducta, así como velar por su obligado cumplimiento por parte de los Asociados investigadores de mercado y opinión respetando el Código Esomar.
    2. Evacuar las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código Ético de Conducta a través del correspondiente dictamen.
    3. Vigilar – y si procede intervenir de oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión
    4. Evacuar las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código de Conducta del tratamiento de datos personales CODIM
    5. Establecer Códigos de Buenas Prácticas profesionales
  2. Del Comité de Mediación y Arbitraje que estará compuesto por entre 4 y 7 miembros en los que estén representados los cuatro Capítulos de Vocales Representantes:
    1. En caso de desacuerdos entre los Comités de Trabajo de cada uno de los Capítulos de Vocales Representantes por conflicto de intereses, será encargado de dirimir.
    2. Mediar para facilitar la resolución de diferencias entre sí de los Asociados en el marco de la prestación de sus servicios, de los Asociados con terceros cuando sea requerido para ello.
    3. Emitir Certificaciones metodológicas de proyectos, en cuanto a su adecuación, a solicitud del autor o receptor.

Ambos Comités se reunirán cuantas veces sean necesarias para el buen fin para el que son creados y siempre que sean requeridos por la Junta Directiva.

Los miembros de estos Comités de Ética y de Mediación y Arbitraje ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 4ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 31º.- DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente o, en su defecto, por el vicepresidente.

Artículo 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 (cuarenta) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV – PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO


Artículo 33º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, estar interesado en los fines de la Asociación y ser profesionales de la investigación, empresas y profesionales que prestan sus servicios a sus a clientes finales y universitarios cuyo perfil esté relacionado con las actividades a las que se dedican sus asociados, así como los antiguos miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS DE MERCADO, MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO) y de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO)

Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva que decidirá por mayoría de 2/3 de sus miembros.

Artículo 34°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de dos cuotas.
  3. Por expulsión ante el incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y por los Comités de Ética y Deontología y de Arbitraje y Mediación.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del presidente. Los efectos serán desde su notificación al asociado moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el asociado que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la sanción y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPÍTULO V – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 35º.- DERECHOS

Son derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades de la asocrnción y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. Ser asistida profesionalmente por los servicios de la Asociación correspondientes.
  7. Separarse libremente de la Asociación una vez se haya comprobado que hasta ese momento ha cumplido con sus obligaciones.

Artículo 36º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y los Códigos Internacionales CCI/Esomar para la práctica social y de mercado y sus Notas y Guías de interpretación, así como el Código Internacional de prácticas para la publicación de resultados de sondeos de opinión pública.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, la Asamblea General y los Comités de Ética y Deontología y de arbitraje y Mediación.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.

Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de diez mil (10.000,00) euros que serán ingresados en la cuenta corriente bancaria que se abrirá por el presidente de su Junta Directiva cuando lo autorice la entidad financiera correspondiente.

Artículo 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 39°.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Las subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 40°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Son deberes de los asociados:

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
    Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. El Gerente llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación, así como una relación actualizada de sus asociados, y una relación de las actividades realizadas y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  5. Antes de que se celebre la Asamblea General anual en la que se sometan a aprobación las Cuentas de la Asociación, se someterán a Dictamen de una Auditoría Externa que nombre la Asamblea General del ejercicio anterior.

CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artículo 41º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Las subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Por sentencia judicial firme.

Artículo 42º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Las subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

VALOR AÑADIDO

La aportación de valor de I+A se resume en 7 puntos básicos:

CREAR mayores oportunidades de aprendizaje y desarrollo, con generación de mayor y mejor contenido en conferencias, seminarios, seminarios web y cualquier otro entorno.

AUMENTAR el concepto de investigación para incluir la información de mercado, bigdata, metodologías móviles, así como nuevos players cada vez más activos en nuestro espacio, como las consultoras.

SER una voz única frente a las Administraciones Públicas, el poder legislativo, los medios de comunicación, el mundo empresarial y la sociedad general, con el fin de aumentar la relevancia de los profesionales de la investigación, el análisis y el business intelligence.

GENERAR una mayor capacidad para afrontar los cambios actuales y futuros de la industria. 

MEJORAR la eficacia de los recursos asociativos al aunar dos instituciones independientes, proporcionando así mayor valor a los socios y usuarios.

AMPLIAR el colectivo profesional beneficiado por su pertenencia a la asociación.

UNIR la comunidad investigadora en una sola institución: profesionales, empresas, académicos, clientes y proveedores.

MISIÓN

Insights + Analytics quiere:

  • Liderar el desarrollo y la difusión de las actividades relativas a la investigación económica y social.
  • Impulsar la innovación de las metodologías y los análisis de la información necesarios para una correcta investigación económica y social.
  • Potenciar y divulgar el conocimiento de las metodologías y poner en valor la investigación económica y social.
  • Fomentar las relaciones interprofesionales de sus miembros.
  • Promover, divulgar y hacer respetar las buenas prácticas profesionales.

 

VISIÓN

Nuestra visión está profundamente arraigada en el desarrollo de la economía social y empresarial de nuestro país.

  • Queremos continuar con la labor realizada en los últimos 50 años, aportando conocimiento a toda la comunidad profesional y educativa de la investigación económica y social

 

  • Queremos hacerlo con la integración y la diversidad de profesionales, empresas, educadores y nuevos perfiles vinculados a estas actividades.
  • Potenciamos el conocimiento profesional, educativo y empresarial con el fin de disponer de una creciente gama de capacidades, experiencias y tecnologías que aumenten la importancia de nuestros usuarios y proveedores de conocimiento.

 

  • La nueva asociación es indispensable y está asociada a una comunidad de profesionales del conocimiento que mantienen los más altos estándares.

VALORES

Los valores en los que sustenta la asociación son:

PROFESIONALIDAD: Acompañamos a nuestros socios en los avances de su actividad profesional mediante el apoyo necesario que impulse su posición, sus conocimientos y sus capacidades.

TRANSPARENCIA: Velamos por la transparencia en todo lo que hacemos. Queremos que todos nuestros socios dispongan de toda información necesaria sobre la gestión de la misma. Además, les invitamos a velar por la transparencia y el cumplimiento de las buenas prácticas.

PRESTIGIO: Somos el referente para la investigación económica y social en nuestro país, con más de 50 años de vida. Su pertenencia aporta valor, conocimiento, experiencia y, en definitiva, prestigio al sector y sus asociados.

INNOVACIÓN: Creemos que la innovación es uno de los principales motores de la investigación económica y social y por eso, apostamos por introducirla en todo lo que hacemos, en nuestras herramientas y metodologías.

INTEGRACIÓN: Acogemos a todos los profesionales del conocimiento aplicado a la investigación, el marketing, la opinión y el análisis, entre otros, independientemente de sus orígenes, sus fuentes, sus capacidades o técnicas.

ÁREAS DE CONOCIMIENTO

I+A es un reflejo de la realidad del sector, que cada vez agrupa más áreas de conocimiento: insights, analytics, big data, business intelligence, behavioural data, biometric data, virtual technniques, etc. La investigación cada vez abarca más ámbitos y más players. Todos tienen cabida en I+A:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

I+A se rige por una Junta Directiva, quien propone en Asamblea General las líneas a seguir.

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General de socios.

Además de un Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva está integrada por vocales electos en Asamblea y por vocales representantes de los 4 capítulos que conforman la asociación.

Los vocales representantes de los Capítulos son elegidos por los miembros de cada uno de ellos, teniendo voz y voto en la Junta Directiva al igual que los vocales electos de forma directa.

La Junta Directiva de I+A está actualmente compuesta por los siguientes profesionales:

 

La gestión diaria de I+A corre a cargo del siguiente equipo:

Junta Directiva

Junta Directiva conformada a partir de los votos de los socios en la Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el 25 de abril del 2024.

  • Presidente: Antonio Lechón 
  • Vicepresidente: Javier Resurrección
  • Vocal: David Atanet
  • Vocal: David Alameda
  • Vocal: Irene Canales
  • Vocal: Natacha Lerma
  • Vocal: Carles Manteca
  • Vocal Capítulo Empresas: Josep Montserrat
  • Vocal Capítulo Académicos: Jesús García de Madariaga
  • Vocal Capítulo Profesionales: Julia Sizova
  • Vocal Capítulo Clientes: Teresa Lomas

Gerencia y Secretaría

  • Gerente: Juan Ramón Navarro  
  • Secretaría: 
    • María Matías
    • Cristina Serna
    • María I. Prieto

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

I+A se rige por una Junta Directiva, quien propone en Asamblea General las líneas a seguir.

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General de socios.

Además de un Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva está integrada por vocales electos en Asamblea y por vocales representantes de los 4 capítulos que conforman la asociación.

Los vocales representantes de los Capítulos son elegidos por los miembros de cada uno de ellos, teniendo voz y voto en la Junta Directiva al igual que los vocales electos de forma directa.

La Junta Directiva y la gestión diaria de I+A está compuesta por: 

Junta Directiva

  • Presidente: Antonio Lechón 
  • Vicepresidente: Javier Resurrección
  • Vocal: David Atanet
  • Vocal: David Alameda
  • Vocal: Irene Canales
  • Vocal: Ricardo Cuéllar
  • Vocal: Carles Manteca
  • Vocal Capítulo Empresas: Josep Montserrat
  • Vocal Capítulo Académicos: Jesús García de Madariaga
  • Vocal Capítulo Profesionales: Julia Sizova
  • Vocal Capítulo Clientes: Teresa Lomas

 

Gerencia y Secretaría

  • Gerente: Juan Ramón Navarro  
  • Secretaría: 
    • María Matías
    • Cristina Serna

PREMIOS I+A

Los tradicionales premios otorgados por Insights + Analytics reconocen la labor de los profesionales del sector y acercan el market research al entorno académico.

Los premios I+A son:

  • Premio Insights + Analytics España al Mejor Expediente Universitario de Marketing e Investigación de Mercados
  • Premio Junior de Investigación Insights + Analytics España a los Mejores Trabajos Presentados por estudiantes de grado y postgrado universitarios.
  • Premio Gloria Batista al Mejor Artículo del año de la revista Investigación y Marketing.

Los 2 primeros premios vienen a estrechar los lazos con el entorno académico, pilar fundamental de la asociación, y los futuros talentos del sector.

El Premio Gloria Batista es otorgado por el Jurado (compuesto por miembros de la Junta Directiva de la asociación) más el Consejo Editorial de la revista I&M. Este premio es un reconocimiento a los profesionales que participan de forma activa en la generación de conocimiento, ofreciendo sus artículos en exclusiva para nuestra revista.

PREMIOS INSIGHTS + ANALYTICS 2024

Premiados:

  • Premio I+A 2024 al Mejor Expediente Universitario de Marketing e Investigación de Mercados: Lorena Martínez González, Universidad de Murcia
  • Premio I+A 2024 Junior de Investigación: Lorena Martínez González, Universidad de Murcia, por el trabajo: “Propuesta de indicadores para evaluar usabilidad, engagement e inteligencia artificial en aplicaciones de moda”.
  • Premio Gloria Batista 2024 al Mejor Artículo del año 2023 de la revista Investigación & Marketing: Joan Corcoy y Catalina Femenia por el artículo: “Desmontando a ChapGPT en la investigación de mercados ad hoc”.