CALIDAD
Comité de Ética
El Comité de Ética de I+A (en adelante CE de I+A) tiene como principal función velar por la observancia y el respeto de los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta a los que está adherida la Asociación, y en especial el Código Deontológico de ICC/ESOMAR
El Comité de Ética lo componen:
Idoia Portilla: Presidenta | Juan Pablo Eslava: Vocal |
Pilar Pérez Navarro: Vocal | Oriol Llauradó: Vocal |
Jordi Guix: Vocal |
El Comité de Ética es un órgano permanente a disposición de todos los socios para atender consultas y preguntas relativas a la práctica de los proyectos de investigación de mercados y data science.
¿Tienes alguna duda o quieres hacernos alguna consulta?
DOCUMENTOS PROPIOS
- Informe de ESOMAR y GRBN sobre la restricción de edad en investigación en 37 países (Al día, Octubre 2024)
- ¿Durante cuánto tiempo podemos conservar los datos personales de un participante? (Al día, Septiembre 2024)
- Estudios de satisfacción: recomendaciones metodológicas y para grupos reducidos (Al día, Julio 2024)
- Los datos sintéticos y sus potenciales problemas éticos (Al día, Junio 2024)
- Recomendaciones para evitar participantes ‘expertos’ en estudios cualitativos (Al día, Mayo 2024)
- ¿Podemos basarnos en el comportamiento de una persona en redes sociales para entrevistarla? (Al día, Abril 2024)
- ESOMAR publica la versión final de su guía para contratar servicios de IA (Al día, Marzo 2024)
- Nueva regulación europea sobre inteligencia artificial (IA) (Al día, Febrero 2024)
- Actividad del Comité de Ética (CE) en 2023 (Al día, Enero 2024)
- ESOMAR propone una guía de 22 preguntas para la contratación de servicios basados en inteligencia artificial (IA) (Al día, Diciembre 2013)
- Directrices europeas y de la AEPD sobre patrones oscuros: recomendaciones para investigadores de mercados (Al día, Noviembre 2023)
- Recomendaciones sobre cómo preguntar y tratar la información sobre la ocupación cuando se realizan estudios multipaís (Al día, Octubre 2023)
- Entrevistas a menores y personas vulnerables: información para el consentimiento (Al día, Septiembre 2023)
- Inteligencia Artificial (IA) y ética: primeras reflexiones y atención a la transparencia (Al día, Julio 2023)
- La transparencia al publicar sondeos: cuidemos la ficha técnica (Al día, Junio 2023)
- Actividades sobre ética e inteligencia artificial y actualización de la Guía ESOMAR sobre la compra de muestras online (Al día, Mayo 2023)
- El Comité de Ética recuerda la guía de recomendaciones de ESOMAR sobre género (Al día, Abril 2023)
- ¿Es legítimo grabar a un entrevistado (o a un entrevistador) sin su conocimiento con fines de supervisión? (Al día. Marzo 2023)
- Entrevistas a menores y personas vulnerables: el doble consentimiento (Al día, Febrero 2023)
- Actividad del Comité de Ética (CE) en 2022 (Al día, Enero 2023)
- La responsabilidad del investigador en el uso de datos secundarios (Al día. Diciembre 2022)
- ¿Se puede proteger la propiedad de una metodología o un cuestionario? (Al día, Noviembre 2022)
- 75 años de estándares en ESOMAR y nuevas guías (Al día, Octubre 2022)
- ¿Se pueden hacer encuestas telefónicas a cualquier hora del día o cualquier día de la semana? (Al día, Septiembre 2022)
- El Parlamento Europeo aprueba nuevas normas para impulsar el intercambio de datos (Al día, Julio 2022)
- Transferencia de datos personales fuera de Europa, ¿en qué situación estamos? (Al día, Junio 2022)
- ‘Investigación’ vs ‘No investigación’ (Al día, Abril 2022)
- El CODIM, 4 años después (Al día, Marzo 2022)
- ¿Qué podemos aprender de las sanciones a Facebook y Google en Francia? (Al día, Febrero 2022)
- Actividad del Comité de Ética (CE) en 2021 (Al día, Enero 2022)
Reglamento del Comité de Ética de I+A
Preámbulo
La asociación Insights + Analytics España, con el objetivo de promover una conducta ética entre empresas, profesionales, clientes y académicos e impulsar el rol de la investigación de mercados, ha establecido en sus estatutos la creación del Comité de Ética de I+A (en adelante CE de I+A) con las siguientes funciones:
- Establecer y divulgar un Código Ético de Conducta, así como velar por su obligado cumplimiento por parte de los Asociados investigadores de mercado y opinión respetando el Código Esomar.
- Atender las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código Ético de Conducta a través del correspondiente dictamen.
- Vigilar –y si procede intervenir de oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión.
- Atender las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código de Conducta del tratamiento de datos personales CODIM.
- Establecer Códigos de Buenas Prácticas profesionales.
Dado que nuestra asociación está adherida a Esomar, el CE de I+A tendrá como función velar por la observancia y el respeto de los Códigos de Ética Profesional y guías de Conducta de Esomar y en especial el Código Internacional ICC/Esomar para la práctica de la Investigación de Mercados, Opinión y Social y del Análisis de Datos. Compete además al CE de I+A la prevención de todos aquellos hechos, situaciones o pautas de conducta profesional que falten al rigor científico o pudieran redundar en merma del prestigio y consideración social de la profesión.
A) FUNCIONES
Artículo 1
Las funciones del CE de I+A aprobadas por la Junta de I+A el 22 de abril de 2020 son las siguientes:
- a) De carácter Normativo
Ante nuevas Guías o Documentos de ESOMAR relativos a la práctica profesional:
- Revisión.
- Interpretación.
- Impulso y divulgación.
Elaboración propia de guías, recomendaciones, etc., que pudiera considerar oportunas, así como su divulgación y, en el caso que proceda, su elevación a ESOMAR.
- b) De prevención, vigilancia y amparo
Referencia consultiva para empresas y profesionales, tanto sobre cuestiones metodológicas como deontológicas.
Vigilancia – y si procede intervención de oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión.
Labor de amparo de investigadores y usuarios ante situaciones que lo requieran.
B) PROCEDIMIENTOS
Artículo 2
El CE de I+A estará formado por un número de miembros no inferior a 4 y no superior a 7, socios de I+A, de reconocido prestigio dentro de la profesión, que actuarán a título personal y de manera independiente.
En la medida de lo posible, el CE de I+A contará con al menos un representante de cada uno de los cuatro Capítulos de Vocales Representantes.
Artículo 3
Los miembros del CE de I+A serán nombrados por la Junta Directiva de I+A, a propuesta del propio Comité, y ratificados por la Asamblea General.
Su mandato tendrá una duración de dos años, coincidentes con el del Presidente de I+A, renovables sucesivamente. Solo podrán ser suspendidos de sus funciones por decisión de la Junta Directiva de la Asociación por causa grave.
El CE de I+A tendrá un Presidente y un Secretario de Actas, que serán elegidos por el propio comité de entre sus miembros en la primera reunión que celebre tras su constitución.
Artículo 4
El CE de I+A podrá expresar su parecer, y en su caso emitir dictamen, respecto de los asuntos que en el ámbito deontológico sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva o por parte legítimamente interesada, así como respecto de todos aquellos de interés para la Asociación o su ámbito profesional en cuya consideración entre por su propia iniciativa.
Cuando de su deliberación resulte aconsejable, el CE de I+A propondrá a la Junta Directiva de I+A las actuaciones que estime necesarias en el ámbito de su competencia.
El CE de I+A podrá inhibirse de un asunto sometido a su consideración cuando considere que no es de su incumbencia.
Artículo 5
Para la emisión de un dictamen o la expresión de un parecer se necesitará el concurso de al menos tres de los miembros del Comité.
Cuando algún miembro del CE de I+A tenga relación directa o indirecta con el asunto sometido a consideración, dicho miembro se abstendrá de participar en la deliberación o decisión que recaiga sobre este.
En caso de necesidad de votación para la resolución de algún asunto y en situación de empate sobre la decisión, se tomará en cuenta el voto de Calidad del Presidente del CE de I+A.
Artículo 6
Los miembros del CE de I+A mantendrán absoluta confidencialidad sobre las consultas recibidas y su procedencia.
Solo se podrá divulgar el contenido de una consulta cuando concurran las siguientes tres circunstancias:
- Su contenido tiene valor para la profesión.
- No existe negativa explícita por parte de quien realizó la consulta.
- El contenido que se divulgue no incluye informaciones que puedan identificar a quien envió la consulta.
Artículo 7
El ámbito territorial de competencias del CE de I+A será el mismo que el de I+A.
Artículo 8
El CE de I+A se regirá por este reglamento y por los Estatutos de I+A. En caso de duda, se atendrá a lo que resuelva la Junta Directiva de I+A.
C) MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CERTIFICACIÓN
Artículo 9
En el caso de que el CE de I+A reciba consultas que impliquen mediación, arbitraje o certificación de un estudio, informará a quien envíe la consulta (en adelante, el solicitante) de la necesidad de crear un Comité de Mediación y Arbitraje. Para ello, el solicitante deberá confirmar que:
- Aceptará el dictamen del Comité de Mediación y Arbitraje, sin posibilidad de apelar.
- Está dispuesto a hacerse cargo de todos o parte de los gastos en los que pueda incurrir este Comité de Mediación y Arbitraje, si así lo requiere la Junta de I+A.
- Si el caso afectase a terceras partes, permite al CE de I+A contactar con ellas para recabar información, compartir el dictamen y, dependiendo del caso, compartir los gastos en que incurra el Comité de Mediación y Arbitraje.
Si el caso afecta a terceros, éstos deberán aceptar la creación del Comité de Mediación y Arbitraje confirmando las mismas condiciones exigidas al solicitante en el párrafo anterior: aceptando la posibilidad de compartir gastos como parte implicada (si la Junta de I+A así lo considera), así como el dictamen que se elabore.
Una vez aceptada la creación del Comité de Mediación y Arbitraje por parte del solicitante y, en su caso, por las otras partes implicadas, el CE de I+A informará al presidente o vicepresidente de la Junta de I+A de la necesidad de crear un Comité de Mediación y Arbitraje.
Artículo 10
La coordinación y el seguimiento del Comité de Mediación y Arbitraje correrá a cargo del CE de I+A, garantizando la protección de la información y la identidad de los implicados.
El CE de I+A se pondrá en contacto con entre 4 y 7 candidatos que podrán formar parte del Comité de Mediación y Arbitraje siendo recomendable limitar el número. Estos candidatos pueden ser:
- Miembros del CE de I+A , dando preferencia a la participación de su Presidente.
- Expertos que puedan realizar aportaciones de valor al tema objeto de la consulta.
El CE de I+A velará porque estos candidatos no concurran en un conflicto de intereses, lo que en determinadas circunstancias puede implicar que no pueda participar un representante del capítulo de empresas, tal y como se prevé en los estatutos de I+A.
El CE de I+A se asegurará de que los candidatos se comprometan a garantizar absoluta confidencialidad sobre la consulta y las partes implicadas.
El presidente o un miembro del CE de I+A estará siempre presente en las deliberaciones finales del Grupo de trabajo, con el fin de velar por el estricto cumplimiento de los códigos deontológicos de ESOMAR.
Si la mediación, arbitraje o certificación requiriese un esfuerzo elevado de tiempo, viajes, dietas u otros recursos, el CE de I+A solicitará a la Junta que se cubran los gastos en que se incurra e incluso el abono de una remuneración a los miembros del Comité de Mediación y Arbitraje.
La Junta determinará si los gastos en los que pueda incurrir el Comité de Mediación y Arbitraje (incluida la remuneración de sus miembros) deben ser sufragados por el solicitante, las partes implicadas o provenir de otros fondos. En el caso de que deba ser el solicitante y/o las partes implicadas quien sufrague los gastos, la Junta elaborará el documento de requerimiento del pago que el Comité de Mediación y Arbitraje hará llegar a las partes, de modo que se garantice su anonimato.
Madrid, a 22 de abril de 2020