CALIDAD

Comité de Ética

El Comité de Ética de I+A (en adelante CE de I+A) tiene como principal función velar por la observancia y el respeto de los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta a los que está adherida la Asociación, y en especial el Código Deontológico de ICC/ESOMAR

El Comité de Ética lo componen:

Idoia Portilla: Presidenta Juan Pablo Eslava: Vocal
 Pilar Pérez Navarro: Vocal Oriol Llauradó: Vocal
 Jordi Guix: Vocal  

 

El Comité de Ética es un órgano permanente a disposición de todos los socios para atender consultas y preguntas relativas a la práctica de los proyectos de investigación de mercados y data science.

¿Tienes alguna duda o quieres hacernos alguna consulta? 

DOCUMENTOS PROPIOS

 

Reglamento del Comité de Ética de I+A

Preámbulo


La asociación Insights + Analytics España, con el objetivo de promover una conducta ética entre empresas, profesionales, clientes y académicos e  impulsar el rol de la investigación de mercados, ha establecido en sus estatutos la creación del Comité de Ética de I+A (en adelante CE de I+A) con las siguientes funciones:

  1. Establecer y divulgar un Código Ético de Conducta, así como velar por su obligado cumplimiento por parte de los Asociados investigadores de mercado y opinión respetando el Código Esomar.
  2. Atender las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código Ético de Conducta a través del correspondiente dictamen.
  3. Vigilar –y si procede intervenir de oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión.
  4. Atender las consultas sobre la interpretación y aplicación del Código de Conducta del tratamiento de datos personales CODIM.
  5. Establecer Códigos de Buenas Prácticas profesionales.

Dado que nuestra asociación está adherida a Esomar, el CE de I+A tendrá como función velar por la observancia y el respeto de los Códigos de Ética Profesional y guías de Conducta de Esomar y en especial el Código Internacional ICC/Esomar para la práctica de la Investigación de Mercados, Opinión y Social y del Análisis de Datos. Compete además al CE de I+A la prevención de todos aquellos hechos, situaciones o pautas de conducta profesional que falten al rigor científico o pudieran redundar en merma del prestigio y consideración social de la profesión.

 

A) FUNCIONES

Artículo 1

Las funciones del CE de I+A aprobadas por la Junta de I+A el 22 de abril de 2020 son las siguientes:

  1. a) De carácter Normativo

Ante nuevas Guías o Documentos de ESOMAR relativos a la práctica profesional:

  • Revisión.
  • Interpretación.
  • Impulso y divulgación.

Elaboración propia de guías, recomendaciones, etc., que pudiera considerar oportunas, así como su divulgación y, en el caso que proceda, su elevación a ESOMAR.

  1. b) De prevención, vigilancia y amparo

Referencia consultiva para empresas y profesionales, tanto sobre cuestiones metodológicas como deontológicas.

Vigilancia – y si procede intervención de oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión.

Labor de amparo de investigadores y usuarios ante situaciones que lo requieran.

 

B) PROCEDIMIENTOS

Artículo 2

El CE de I+A estará formado por un número de miembros no inferior a 4 y no superior a 7, socios de I+A, de reconocido prestigio dentro de la profesión, que actuarán a título personal y de manera independiente.

En la medida de lo posible, el CE de I+A contará con al menos un representante de cada uno de los cuatro Capítulos de Vocales Representantes.

Artículo 3

Los miembros del CE de I+A serán nombrados por la Junta Directiva de I+A, a propuesta del propio Comité, y ratificados por la Asamblea General.

Su mandato tendrá una duración de dos años, coincidentes con el del Presidente de I+A, renovables sucesivamente. Solo podrán ser suspendidos de sus funciones por decisión de la Junta Directiva de la Asociación por causa grave.

El CE de I+A tendrá un Presidente y un Secretario de Actas, que serán elegidos por el propio comité de entre sus miembros en la primera reunión que celebre tras su constitución.

Artículo 4

El CE de I+A podrá expresar su parecer, y en su caso emitir dictamen, respecto de los asuntos que en el ámbito deontológico sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva o por parte legítimamente interesada, así como respecto de todos aquellos de interés para la Asociación o su ámbito profesional en cuya consideración entre por su propia iniciativa.

Cuando de su deliberación resulte aconsejable, el CE de I+A propondrá a la Junta Directiva de I+A las actuaciones que estime necesarias en el ámbito de su competencia.

El CE de I+A podrá inhibirse de un asunto sometido a su consideración cuando considere que no es de su incumbencia.

Artículo 5

Para la emisión de un dictamen o la expresión de un parecer se necesitará el concurso de al menos tres de los miembros del Comité.

Cuando algún miembro del CE de I+A tenga relación directa o indirecta con el asunto sometido a consideración, dicho miembro se abstendrá de participar en la deliberación o decisión que recaiga sobre este.

En caso de necesidad de votación para la resolución de algún asunto y en situación de empate sobre la decisión, se tomará en cuenta el voto de Calidad del Presidente del CE de I+A.

Artículo 6

Los miembros del CE de I+A mantendrán absoluta confidencialidad sobre las consultas recibidas y su procedencia.

Solo se podrá divulgar el contenido de una consulta cuando concurran las siguientes tres circunstancias:

  1. Su contenido tiene valor para la profesión.
  2. No existe negativa explícita por parte de quien realizó la consulta.
  3. El contenido que se divulgue no incluye informaciones que puedan identificar a quien envió la consulta.

Artículo 7

El ámbito territorial de competencias del CE de I+A será el mismo que el de I+A.

Artículo 8

El CE de I+A se regirá por este reglamento y por los Estatutos de I+A.  En caso de duda, se atendrá a lo que resuelva la Junta Directiva de I+A.

 

C) MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CERTIFICACIÓN

Artículo 9

En el caso de que el CE de I+A reciba consultas que impliquen mediación, arbitraje o certificación de un estudio, informará a quien envíe la consulta (en adelante, el solicitante) de la necesidad de crear un Comité de Mediación y Arbitraje. Para ello, el solicitante deberá confirmar que:

  • Aceptará el dictamen del Comité de Mediación y Arbitraje, sin posibilidad de apelar.
  • Está dispuesto a hacerse cargo de todos o parte de los gastos en los que pueda incurrir este Comité de Mediación y Arbitraje, si así lo requiere la Junta de I+A.
  • Si el caso afectase a terceras partes, permite al CE de I+A contactar con ellas para recabar información, compartir el dictamen y, dependiendo del caso, compartir los gastos en que incurra el Comité de Mediación y Arbitraje.

Si el caso afecta a terceros,  éstos deberán aceptar la creación del Comité de Mediación y Arbitraje confirmando las mismas condiciones exigidas al solicitante en el párrafo anterior: aceptando la posibilidad de compartir gastos como parte implicada (si la Junta de I+A así lo considera), así como el dictamen que se elabore.

Una vez aceptada la creación del Comité de Mediación y Arbitraje por parte del solicitante y, en su caso, por las otras partes implicadas, el CE de I+A informará al presidente o vicepresidente de la Junta de I+A de la necesidad de crear un Comité de Mediación y Arbitraje.

Artículo 10

La coordinación y el seguimiento del Comité de Mediación y Arbitraje correrá a cargo del CE de I+A, garantizando la protección de la información y la identidad de los implicados.

El CE de I+A se pondrá en contacto con entre 4 y 7 candidatos que podrán formar parte del Comité de Mediación y Arbitraje siendo recomendable limitar el número. Estos candidatos pueden ser:

  • Miembros del CE de I+A , dando preferencia a la participación de su Presidente.
  • Expertos que puedan realizar aportaciones de valor al tema objeto de la consulta.

El CE de I+A velará porque estos candidatos no concurran en un conflicto de intereses, lo que en determinadas circunstancias puede implicar que no pueda participar un representante del capítulo de empresas, tal y como se prevé en los estatutos de I+A.

El CE de I+A se asegurará de que los candidatos se comprometan a garantizar absoluta confidencialidad sobre la consulta y las partes implicadas.

El presidente o un miembro del CE de I+A estará siempre presente en las deliberaciones finales del Grupo de trabajo, con el fin de velar por el estricto cumplimiento de los códigos deontológicos de ESOMAR.

Si la mediación, arbitraje o certificación requiriese un esfuerzo elevado de tiempo, viajes, dietas u otros recursos, el CE de I+A solicitará a la Junta que se cubran los gastos en que se incurra e incluso el abono de una remuneración a los miembros del Comité de Mediación y Arbitraje.

La Junta determinará si los gastos en los que pueda incurrir el Comité de Mediación y Arbitraje (incluida la remuneración de sus miembros) deben ser sufragados por el solicitante, las partes implicadas o provenir de otros fondos. En el caso de que deba ser el solicitante y/o las partes implicadas quien sufrague los gastos, la Junta elaborará el documento de requerimiento del pago que el Comité de Mediación y Arbitraje hará llegar a las partes, de modo que se garantice su anonimato.

 

Madrid, a 22 de abril de 2020